CUOTAS OBRERO PATRONALES SALARIO REAL 2023

CUOTAS OBRERO PATRONALES SALARIO REAL 2023

By Ing. Raúl RIvera

El Salario Real del personal encargado de ejecutar los conceptos de trabajo, así como del personal directivo, técnico y administrativo, debe incluir  todas las prestaciones que deriven de la Ley Federal de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores  y los Contratos Colectivos.

 

En este artículo abordaremos las obligaciones obrero- patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social  y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La seguridad social de los trabajadores comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario.

El obligatorio queda compuesto por los seguros de:

  1. Riesgos de trabajo.
  2. Enfermedades y maternidad.
  3. Invalidez y vida.
  4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  5. Guarderías y prestaciones sociales.

Los trabajadores asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social se inscriben con el Salario Base de Cotización (SBC) al momento de su afiliación, teniendo como límites de cotización:

  • Límite Inferior: Un salario mínimo,  $ 207.44 SMG – $ 312.41 ZLFN 
  • Límite Superior: El equivalente a 25 unidades de medida y actualización (UMA), $2,593.50

Lo anterior es de esta manera por el decreto presidencial en materia de desindexación del salario mínimo publicado el 27/01/2016 en el DOF.

Realicemos el siguiente ejercicio para el mejor entendimiento de los límites de afiliación:

Ejercicio 1. Determinar el salario de afiliación ante el IMSS para tres trabajadores en CDMX con los siguientes salarios base de cotización calculados por el patrón por jornada laboral:

Resultando:

  • Salario Mínimo aplicable (2022) =$172.87
  • Unidad de Medida y Actualización (2022) = $96.22
  • Límite Superior (2022) = 25 x $96.22 = $ 2,405.50

 

Las cuotas del régimen obligatorio son tripartitas aportando la federación, el trabajador y el patrón.

Para el cálculo de Salarios Reales en estimaciones de costo de construcción en obra privada consideramos únicamente las aportaciones correspondientes al trabajador y patrón, en obra pública se considera solamente las aportaciones patronales, esto es un tema que abordaremos en un artículo próximamente.

 

En el siguiente video te mostramos un resumen de las cuotas a cubrir en 2022 por el régimen obligatorio del IMSS, la base de pago y el marco jurídico que lo sustenta:

Tabla resumen régimen obligatorio del seguro social.

Para las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad por concepto de cuota fija y aplicación al excedente existen artículos transitorios que modifican la cuota a la cual se hace referencia en el artículo 106 de la LSS.

A continuación, te mostramos el análisis para obtener las cuotas reflejadas:

CUOTA FIJA

El Artículo 106 de la Ley del Seguro Social establece que hay que pagar mensualmente una cuota diaria correspondiente al 13.90 % de un salario mínimo.

 

Artículo Décimo Noveno transitorio, indica un incremento del 0.65 % por año a partir de 1998 terminando en el 2007.

 

Llegando en 2007 a una cuota de 20.4 % que sigue vigente en 2022.

 

APLICACIÓN AL EXCEDENTE 

Artículo 106 de la Ley del Seguro Social, obliga al trabajador y patrón a cubrir una cuota si el salario base de cotización excede en más de tres veces el salario mínimo, la cuota se aplica al excedente y corresponde 6% al patrón y 2 % al trabajador.

 

Artículo Décimo Noveno transitorio, indica que debe haber una disminución de la cuota aplicada al excedente en 0.49 % para el patrón y 0.16 % para el trabajador cada año, empezando en 1998 y terminando en el año 2007.

 

Llegando en 2007 a una cuota de 1.10 % para el patrón y 0.40 % para el trabajador, porcentajes vigentes actualmente en 2022.

*A partir del 27 de enero del 2016 la UMA sustituye al Salario Mínimo 

 

REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

El 16/12/2020 se publicó en el diario oficial de la federación un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Para el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez se tiene la siguiente reforma al artículo 168 fracción II.

a) Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:

b) Los trabajadores cubrirán una cuota del uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización.

La reforma anterior será aplicable de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con la siguiente tabla:

 

 

Del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 se mantiene:

 

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES.

Establece que es obligación del patrón determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores.

Artículo 29. LINFONAVIT


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